lunes, 22 de junio de 2009

Derechos de las Embarazadas





Fuero Maternal




Es el derecho de toda trabajadora embarazada a no ser despedida durante su embarazo, incluso las de casa particular


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo. Hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. En otras palabras cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad. En caso de ser reubicada de su puesto, esto no debe representar menoscabo económico (bajarle el sueldo) ni moral (tareas no acordes a su competencia).


Si por alguna razón se decide cambiar de trabajo, el fuero maternal sigue.
Este es un derecho irrenunciable, por lo tanto si es despedida la embarazada estando amparada por este derecho, se puede denunciar al empleador a la Inspección del trabajo, en un plazo que no exceda los 60 días hábiles del día del despido.




Prohibición de desarrollar ciertos trabajos


Si el trabajo consiste en levantar, arrastrar o empujar pesos; o exige mantenerse mucho tiempo de pie; o se cumple un horario nocturno y/o se realizan horas extraordinarias; se tienes el derecho de pedir al empleador la traslación a otro puesto de trabajo, que no ponga en riesgo el desarrollo normal del embarazo. Si esto ocurre, el empleador tiene la obligación de conservar la remuneración y las condiciones generales del trabajo anterior. Si esto no ocurre, la Dirección del Trabajo está para hacer valer la ley.

Es importante recalcar que NADIE puede exigir una prueba de embarazo para verificar si realmente la persona está embarazada.



Descanso Prenatal

Según lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, se tiene el derecho a un descanso prenatal de 42 días antes de la fecha posible de parto o a partir de la semana 34 de embarazo.

Este derecho es irrenunciable, quedando absolutamente prohibido seguir ejerciendo una labor durante este período. Se hace valer este derecho presentando una licencia médica en el trabajo.

Descanso postnatal

este descanso comienza el día que nace el niño y tiene una duración de 84 días. La matrona o médico entregará una licencia médica la que debe ser presentada en un plazo no mayor a dos días hábiles al empleador.

Si el niño llegaran a presentar alguna enfermedad o complicación que amerite reposo, es posible que este descanso se prolongue, a esta extensión se le llama "descanso postnatal suplementario."

Fuente: www.miembarazo.cl, www.estudio-juridico.cl, www.dt.gob.cl (Dirección del Trabajo)

4 comentarios:

  1. Hola,

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    Un abrazo!

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  2. Quienes somos empleadas por contrato temporal renovable; como aplica?

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  3. buuuuu franco gay!!!

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  4. una mujer puede hacer lo mismo q un hombre..... y con taco!!!!!

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