Fuero Maternal
Es el derecho de toda trabajadora embarazada a no ser despedida durante su embarazo, incluso las de casa particular
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo. Hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. En otras palabras cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad. En caso de ser reubicada de su puesto, esto no debe representar menoscabo económico (bajarle el sueldo) ni moral (tareas no acordes a su competencia).
Si por alguna razón se decide cambiar de trabajo, el fuero maternal sigue.
Este es un derecho irrenunciable, por lo tanto si es despedida la embarazada estando amparada por este derecho, se puede denunciar al empleador a
Es importante recalcar que NADIE puede exigir una prueba de embarazo para verificar si realmente la persona está embarazada.
Este derecho es irrenunciable, quedando absolutamente prohibido seguir ejerciendo una labor durante este período. Se hace valer este derecho presentando una licencia médica en el trabajo.
Si el niño llegaran a presentar alguna enfermedad o complicación que amerite reposo, es posible que este descanso se prolongue, a esta extensión se le llama "descanso postnatal suplementario."
Fuente: www.miembarazo.cl, www.estudio-juridico.cl, www.dt.gob.cl (Dirección del Trabajo)
Hola,
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Un abrazo!
Quienes somos empleadas por contrato temporal renovable; como aplica?
ResponderEliminarbuuuuu franco gay!!!
ResponderEliminaruna mujer puede hacer lo mismo q un hombre..... y con taco!!!!!
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